Comisión Calificadora
COMISIÓN CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Los artículos 55.1 y 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, facultan a las administraciones competentes para la eliminación de bienes del Patrimonio Documental mediante la constitución de la correspondiente Comisión Calificadora de Documentos.
El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce la autonomía universitaria para elaborar sus propias normas de régimen interno, aspecto que venía siendo igualmente reconocido por el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
REFERENCIA
Orden, de 7 de julio de 2000, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documental. (BOJA nº 88, de 1 de agosto de 2000).
ENLACES DE INTERÉS
Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativa
CAU.(Conferencia de Archiveros de las Universidades Españolas)
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos,Archivos y Patrimonio documental de Andalucía
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 69. Concepto.
Sin perjuicio de la aplicación del capítulo I del título XIII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Documental de Andalucía las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado daño en el Patrimonio Documental de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 70. Clasificación.
Las infracciones en materia de protección del Patrimonio Documental de Andalucía se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Artículo 71. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada la pérdida, desaparición o que produzcan daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
b) La eliminación de documentos de titularidad pública prescindiendo de los procedimientos reglamentariamente establecidos a los que se refiere el artículo 18.
Artículo 18. Integridad del Patrimonio Documental de Andalucía.
No se podrá eliminar ningún documento constitutivo del Patrimonio Documental de Andalucía, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos reglamentariamente.