LEGISLACIÓN - PROFESORADO ESO
De acuerdo con la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) la formación pedagógica y didáctica que establece su artículo 100 como requisito para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, deberá tener un nivel de postgrado (artículos 94, 95 y 97 de la LOE).
En el REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación inicial para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 278 de 28 de noviembre de 2008) se indica que a partir del 1 de octubre de 2009 las universidades no podrán organizar el curso del CAP y será necesario cursar un Master de formación pedagógica y didáctica como condición necesaria para acceder a dichos cuerpos docentes.
El plan de estudio de este Máster se basa en la ORDEN ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE nº 312 de 27 de diciembre), por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Aclaraciones sobre la formación pedagógica y didáctica que han de poseer los aspirantes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Circular Informativa del MEC que afecta al alumnado que haya cursado o se encuentre cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía.
Descargar Circular
Real Decreto 276/2007 sobre acceso a cuerpos docentes.
RD 665/2015 Sobre Ejercicio de Docencia ESO Bachillerato y FP en Centros Públicos y Privados.