Necesidades docentes sobrevenidas
Las necesidades docentes urgentes, inaplazables, y sobrevenidas de carácter temporal, se atenderán conforme a lo estipulado en el Reglamento que regula la sustitución del profesorado en la Universidad de Málaga y la contratación de Profesores Sustitutos Interinos (equivalente a Profesores/as Sustitutos/as LOSU) aprobado por el Consejo de Gobierno del 16 de diciembre de 2013, modificado en sesiones del 29 de mayo de 2018, de 28 de mayo de 2021, de 18 de febrero de 2022 y de 18 de julio de 2023. Ver normativa concursos.
Por un lado, el Reglamento regula la sustitución o cobertura de necesidades docentes sin necesidad de contratación de nuevo profesorado, y por otro lado, desarrolla la normativa aplicable para la contratación de profesorado bajo la figura de Profesor Sustituto Interino (equivalente a Profesor/a Sustituto/a LOSU) contemplada en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, cada Consejo de Departamento regulará sus propios mecanismos de sustitución, es decir, deberá tener diseñado un plan interno de sustitución del profesorado, con reasignación de la docencia por si se producen situaciones imprevistas, garantizando en cualquier caso la docencia, hasta que se autorice la contratación de Profesor/a Sustituto/a, si procede, se realice el llamamiento de integrantes de la bolsa, se acepte una oferta de contrato, se firme la resolución de contratación por el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado y se formalice el contrato.
Sustitución mediante contratación de Profesor/a Sustituto/a (PSU)
Corresponde a la Dirección del Departamento realizar la petición de contratación de Profesor/a Sustituto/a (PSU) mediante solicitud, dirigida al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, en la que se informe expresamente de la causa de la sustitución y la identidad de la persona objeto de sustitución, las características de la docencia a cubrir y el horario de la materia a impartir. Esta solicitud se deberá́ realizar a través del Gestor de peticiones del Servicio de PDI, eligiendo la opción "Solicitud contratación PSU".
Convocatoria de los concursos para la creación de bolsas de trabajo
Cuando resulte oportuno, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado realizará de oficio la convocatoria de nuevas bolsas de profesores/as sustitutos/as para aquellas áreas de conocimiento en que las bolsas anteriores hayan perdido su utilidad para la sustitución ágil y eficiente del profesorado. En todo caso, se promoverá la convocatoria de nuevas bolsas cuando la vigencia de éstas se aproxime a los cuatro años, sin que la superación de dicho plazo determine la caducidad de las bolsas vigentes.
La Dirección de un Departamento podrá́ solicitar la convocatoria del concurso para una o varias áreas específicas, en las que se haya agotado la lista de sustituciones.
* Solicitud de concurso de bolsa de trabajo de PSU
Dichas convocatorias se realizarán, preferentemente, en el segundo cuatrimestre del curso académico.
Para ser incluido en una bolsa de profesorado sustituto será preciso superar el 50% de la puntuación mínima que se hubiera fijado para las plazas de Profesorado Ayudante Doctor, cuyo Baremo es de aplicación en la valoración de méritos de los candidatos.
La relación, ordenada alfabéticamente por área de conocimiento, de todas las bolsas de trabajo creadas a partir de los procesos selectivos convocados a tal efecto, puede consultarse en el siguiente enlace: BOLSAS DE TRABAJO DE PSU